Opciones para el propietario de suelo afectado por sistemas
El propietario de suelo afectado por sistemas públicos sujetos a una futura pero incierta expropiación tiene varias opciones para rentabilizar sus propiedades. Por sistemas públicos se entiende: parques y jardines, viales de todo tipo y su zona de protección, cementerios, servicios técnicos, equipamientos públicos y en general infraestructuras públicas como puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.
Cuando el propietario hace una consulta a su ayuntamiento sobre la posibilidad de realizar algún tipo de edificación o actividad económica en sus propiedades afectadas, normalmente recibirá por respuesta que al estar afectadas no se puede edificar nada ni tampoco realizar ninguna actividad económica. Esto es falso.
Las opciones son variadas:
1-realizar una actividad a precario.
2-solicitar la expropiación por ministerio de ley.
3-negociar una recalificación con el ayuntamiento: parte del suelo afectado se cede "gratuitamente" al ayuntamiento a cambio de que nos permitan edificar en el resto.
Esta realidad propia española no existiría si se respetara debidamente la propiedad pivada, o sea, expropiando cuando se efectúa la afectación del terreno, y no 10, 20, 30, 40 o 50 años después o incluso más, después de ser afectado, permaneciendo todo este lapso de tiempo los terrenos degradándose, sin aprovechamiento económico, pero eso sí, pagando IBI y bajo responsabilidad de sus propietarios.
Aunque parezca increíble aún existen miles de terrenos afectados por el Plan Comarcal de Ordenación de Barcelona de 1953, que después de aprobado el PGM de 1976 seguían maneniendo la misma afectación a viales, zonas verdes o sistemas urbanísticos en general, no suceptibles de aprovechamieto privado por sus propietarios. Esto sólo debería pasar en una dictadura, pero sigue pasando.
Alguien debería plantearse el denunciar a las administraciones públicas por mobing urbanístico.
David Passarell Serred, Abogado, COL. 33362 del ICAB e Ingeniero Técnico industrial
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